martes, 9 de junio de 2009

EL CONTRATO DE MUTUO


EL MUTUO



DEFINICION

Doctrinaria:

El mutuo, empréstito o préstamo de consumo, es el contrato en el cual una parte (el mutuante) entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última (el mutuario) está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.


Jurídica:

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles1 con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad; y se perfecciona por la tradición (la transferencia del dominio).

Regulación

Nuestro Código Civil regula este contrato en su titulo XXXI en sus artículos del 1954 al 1967.




SUJETOS DEL CONTRATO:

  • Mutuante, prestador o dador: el que entrega la cosa.

.Obligaciones del mutuante:

1) Entrega de la cosa: Se cumple simultáneamente con la celebración del acto en el contrato real de mutuo; se cumple después en la promesa de empréstito. Consecuencia de esta primera obligación, es la de respetar el derecho del mutuario de retener la cosa consigo durante todo el término fijado en el contrato.

2) Responsabilidad por mala calidad o defectos ocultos de la cosa: El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la

mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. Art.1961 CC.

  • Mutuario, prestatario o receptor: el que recibe la cosa

Obligaciones del mutuario:

1) Devolución de cosas iguales: El mutuario debe devolver al mutuante, en el término convenido, una cantidad de cosas iguales, de la misma

especie y calidad que las recibidas.

2) Imposibilidad de devolución de cosas iguales: Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, calculado por el que la cosa tenía en lugar y fecha de su restitución.

3) El mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados y en el término convenido o en el concedido por el artículo 1958, respondiendo también el mutuante en este caso por los daños y perjuicios. Art.1960 Inc.3°CC.

4) Fecha de la restitución: La restitución debe hacerse en el plazo convenido. Si el contrato no contiene fecha de restitución, el plazo es indeterminado; el mutuante puede demandar en cualquier momento la restitución y el juez debe fi

jar el plazo.



IMPORTANCIO DEL CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO.

Es un contrato en el cual están involucradas dos partes, el Mutuante y el Mutuario. El Mutuante, por medio de este

contrato, le va a prestar al Mutuario una cierta cantidad de cosas fungibles o dinero.

La importancia de esta distinción es en cuanto a los riesgos, tanto por el mutuario como para el mutuante ya que si la cosa, objeto del contrato consensual se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, luego del acuerdo, pero antes del traspaso de la cosa, el mutuario igual deberá abonar el precio por ella, pues el contrato ya estaba terminado, y por lo tanto, es como si la cosa se hubiese destruido estando en su poder, pues ya era suya. En el mismo supuesto de destrucción del objeto. Así por ejemplo, si quien se comprometió a entregar una suma de dinero en mutuo, es objeto de un hurto, y ya no cuenta con la suma a entregar, aún cuando ya se hubiera realizado el acuerdo de voluntades, el mutuario no debe devolver suma alguna, a lo que sí estaría obligado si fuera un contrato consensual. E

n cuanto a su extinción Este contrato se extingue si el Mutuante o Mutuario se ve incapaz de cumplir con su respectivo requisito. Y normalmente este contrato llega a su fin cuando el Mutuario ha cumplido con todas sus obligaciones.

CARACTERISTICAS:


Recae sobre cosas fungibles Art. 1954.


  • Se perfecciona con la tradición, y la tradición transfiere el dominio Art. 1955, por lo tanto, es un contrato traslaticio de dominio en cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente

    a devolver el género.


  • Es un contrato real ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa.


  • El mutuante debe ser dueño de la cosa mutuada porque no se puede transferir un dominio del que se carece, es entonces, que el mutuante debe tener capacidad de enajenar Arts. 1443 y 651.


  • Es un contrato unilateral porque inicialmente resulta obligado únicamente el mutuario a la restitución de la cosa mutuada, mientras que el mutuante no contrae obligación alguna Arts. 1954 y 1310.


  • Eventualmente, puede resultar obligado el mutuante a pagar los prejuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa mutuada Arts. 1961 y 1950.


  • Conmutativo porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.


  • Naturalmente gratuito, y convencionalmente oneroso porque si las partes no estipulan intereses, no se deberán; en tal situación el contrato es gratuito, sólo cuando haya estipulación de intereses, es decir, un convenio expreso sobre los mismos, el mutuario resulta obligado al pago de aquellos y el contrato será por lo mismo, convencionalmente oneroso.


  • No es formal.



DIFERENCIAS CON OTRAS CONVENCIONES:

El contrato que más semejanzas tiene con el mutuo es el comodato el artículo 1932. CC lo define así: “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a las otras gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”

El mutuo se define así: “El mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad. Art. 1954 C.

Y el articulo 1965 agrega: “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.”

De la lectura de estos artículos salta a la vista las siguientes semejanzas y diferencias:

  • Semejanzas:

1. en ambos contratos es necesario, para que se perfeccionen, que haya entrega de una cosa de parte del comodante o mutuante al comodatario o mutuario;

2. ambos contratos dan origen a ala obligación de restituir lo recibido;

3. en ambos contratos hay un plazo para la restitución la que debe efectuarse en el estipulado.

  • Diferencias:

1- El comodato es un contrato gratuito, pues al constituirse de forma onerosa deviene en otro contrato: el arrendamiento, el MUTUO puede ser gratuito u oneroso sin perder por ello su misma calidad lo que cambia en ambas situaciones determinadas consecuencias entre las partes contratantes.


2- el comodato recae sobre una especie de sobre una especie de mueble o raíz es decir cosas no fungibles, mientras que el MUTUO sobre cosas fungibles, pues la obligación es de restituir no las mismas cosas que se han recibido, sin embargo se podrían dar en comodato cosas fungibles, con el solo fin que el comodatario las exhiba entre sus cosas, pero esta acepción es sumamente excepcional.


3- en el comodato la cosa se entrega para que el comodatario haga uso de ellas es decir solo le concede un numero de derecho de tenencia temporal, por lo que resulta obligado a restituir a la misma especie, en el MUTUO cuando se entrega la cosa se entrega en propiedad se transfiere el dominio de la cosa razón por la cual el mutuario el mutuario se libera de su obligación devolviendo la misma cantidad del genero y calidad de lo que recibió en MUTUO.

Para analizar las diferentes semejanzas y diferencias que existen en el contrato de mutuo y los contratos de deposito, de prenda y de anticresis, se transcriben las diferencias y semejanzas que existen entre el contrato de mutuo y los contratos de depósitos de prenda y anticresis, se transcriben las definiciones que da el código civil a cada uno de esos contratos.


DIFERENCIA DEL MUTUO, CON OTRAS CONVENCIONES.

  1. Deposito.

  2. prenda.

  3. anticresis.


Diferencias:

En lo que se refiere al deposito, este es gratuito, aquel puede ser gratuito u oneroso; b) con la prenda difieren en la naturaleza del contrato: aquel (mutuo) este (prenda) es un contrato principal este un contrato accesorio; c) con la anticresis difieren en que en esta la cosa objeto es una cosa raíz, no fungible, en aquel se trata de cosas fungibles.

MODELO DE CONTRATO:


El contrato de mutuo es un contrato real, el cual se perfecciona por la tradicion que hace el mutuante al mutuario, razon por la cual no necesita de ninguna solemnidad , es mas, el Codigo Civil no exige ninguna de estas solemnidades.

Auque por el Principio de la autonomia de la voluntad permite que las partes puedan pactar solemnidades, las conocidas solemnidades propiamente tales, que en este caso responden a la voluntad de las partes, y que no significa que su incumplimiento degenera al contrato o que el mismo no surta efectos.

El Codigo Civil, por razones probatorios, establece que aquellas obligaciones cuyo monto sea mayor a los doscientos colones deberan constar por escrito, las llamadas solemnidades Ad Probationem que unicamente son para efectos probatorios. Es por esa razoon que por una necesidad de prueba en caso de incumpliemto, las partes (sobre todo el mutuante) siempre exige que se haga un documento que puede ser publico o privado.


EJEMPLO DE CONTRATO DE MUTUO EN DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO EN ACTA NOTARIAL.

YO, CARMELO CASTILLO PERLA, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuatro-uno, quien en el curso del presente contrato se denominará "EL MUTUARIO", por el presente instrumento, declaro lo SIGUIENTE: 1) SUMA MUTUADA: Que en esta fecha he recibido del señor LUIS OBISPO ROSALES PERDOMO, Mayor de edad, Empleado, del domicilio de candelaria, departamento de Cuscatlán, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que.. el suscrito invertirá en gastos personales. 11) INTERESES: La suma mutuada devengará el TRES POR CIENTO de interés mensual sobre saldos. Queda expresamente convenido que el suscrito podrá hacer pagos anticipados a capital, por lo que en los pagos posteriores que se hagan, se tendrán que hacer los cálculos mensuales pertinentes de los intereses pactadas en este contrato. Todo pago anticipado se imputará primero a los intereses y el resto se abonará al capital. 111) FORMA DE PAGO: La suma mutuada, me obligo a cancelarla al señor ROSALES PERDOMO, los días cinco de cada uno de los meses comprendidos en el plazo, estando obligado a pagar la primer cuota el cinco de junio del corriente año, por medio de VEINTICUATRO CUOTAS vencidas y sucesivas de SEISCIENTOS DOS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR cada una, más los intereses correspondientes, los días cinco de cada uno de los meses comprendidos en el plazo; de manera que la suma que deberá cancelar el mutuario del próximo cinco de junio del corriente año, será la cantidad de de SEISCIENTOS DOS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de abono a capital, más la cantidad de CUATROCIENT -S TREINTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DóLAR, en concepto de intereses, correspondientes a dicho período. IV) GARANTIAS: En garantía de la anterior obligación el suscrito me obligo a constituir PRIMERA HIPOTECA a favor del acreedor, señor LUIS OBISPO ROSALES PERDOMO, sobre un Inmueble de mi propiedad, situado en Reparto Las Jacarandas, Kilometro Doce, carretera Troncal del Norte, Lote Número DOCE, Polígono CATORCE, de la ciudad de Apopa, de este departamento, de la extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito a mi favor bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO SEIS DOS CERO TRES CERO CERO CERO CERO CERO Inscripción SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Asimismo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el mutuario adquiere por este contrato, está presente el señor JAIME EDUARDO MORALES LOPEZ, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, quien manifiesta que por este acto se constituye FIADOR y principal pagador de las obligaciones contraídas en este documento por el señor CARMELO CASTILLO PERLA, en las mismas condiciones y términos en que lo ha hecho el mencionado señor en este documento y renuncia desde ya al derecho de apelar del decreto embargo, sentencia de remate y demás providencias alzables, que se pronuncieñ en cualquier clase de juicio que el mutuante promueva para exigir el cumplimiento de lo aquí pactado en su calidad de fiador, nombrando depositario de los bienes que se le embargaren a la persona que el mutuante designe, a quien releva de la obligación de rendir fianza, siendo por cuenta del fiador los gastos judiciales y extrajudiciales, aunque normalmente no resultase condenado en costas. V) DOMICILIO JUDICIAL: El suscrito mutuario me someto a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Salvador, y renuncio al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás providencias alzables, que se pronuncien en cualquier clase de juicio que el mutuante promueva para exigir el cumplimiento de lo aquí pactado, nombrando depositario de los bienes que se me embargasen a la persona que el señor ROSALES PERDOMO designe, a quien relevo de la obligación de rendir fianza, siendo por mi cuenta los gastos judiciales y extrajudiciales, aunque normalmente no resultase condenado en costas. En fe de lo cual firmo el presente contrato en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil nueve. ANTE MI, ALVARO RENATO HUEZO, Notario, de este domicilio, comparece el señor


Apopa, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero un millón seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuatro-uno, y JAIME EDUARDO MORALES LOPEZ, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, a quienes hoy conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos únicos de Identidad Números cero dos millones sesenta y siete mil novecientos noventa y dos-seis, cero dos millones quinientos veintidós mil cíente veintiséis-cinco, y ME DICEN: Que las firmas que anteceden al final del anterior documento de MUTUO SIMPLE, son suyas y como tales las reconocen, y por medio del cual, el primer compareciente, en su calidad de Mutuario, el día cinco del corriente mes y año, expresamente manifestó: "I) SUMA MUTUADA: Que en esta fecha he recibido del señor LUIS OBISPO ROSALES PERDOMO, Mayor de edad, Empleado, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, que el suscrito invertirá en gastos personales. 11) INTERESES: La suma mutuada devengará el TRES POR CIENTO de interés mensual sobre saldos. Queda expresamente convenido que el suscrito podrá hacer pagos anticipados a capital, por lo que en los pagos posteriores que se hagan, se tendrán que hacer los cálculos mensuales pertinentes de los intereses pactadas en este contrato. Todo pago anticipado se imputará primero a los intereses y el resto se abonará al capital. 111) FORMA DE PAGO: La suma mutuada, me obligo a cancelarla al señor ROSALES PERDOMO, los días cinco de cada uno de los meses comprendidos en el plazo, estando obligado a pagar la primer cuota el cinco de junio del corriente año, por medio de VEINTICUATRO CUOTAS vencidas y sucesivas de SEISCIENTOS DOS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR cada una, más los intereses correspondientes, los días cinco de cada uno de los meses comprendidos en el plazo; de manera que la suma que deberá cancelar el mutuario el próximo cinco de junio del corriente año, será la cantidad de de SEISCIENTOS DOS DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de abono a capital, más la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de intereses, correspondientes a dicho período. IV) GARANTIR: En garantía de la anterior obligación el suscrito me obligo a constituir PRIMERA HIPOTECA a favor del acreedor, señor LUIS OBISPO ROSALES

1 La característica de esta clase de bienes es su posibilidad de reemplazo por otros de la misma calidad y cantidad. Capitant los define, con acierto, como los que, por hallarse sólo determinados por su número, peso o medida, pueden ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago. Y según Cabanellas, son aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y de igual cantidad.